Actualmente Perú se ha convertido en un país de destino muy solicitado por parte de inmigrantes de Suramérica, así que es habitual poner en práctica el apoyo hacia los ciudadanos que llegan a este país.
Por tal razón, la cancillería peruana a través de su comisión especial se ocupa de dichas diligencias para atender las solicitudes, bien sea en condición de refugiados u otros y dar ayuda en los trámites.
¿Cómo cancelar Solicitud de Refugio?
Para realizar el trámite de Renuncia a la condición de Refugiado o al trámite de solicitud de refugio debes hacer lo siguiente; redacta un documento escrito con la exposición de motivo que indique la decisión de renuncia según sea tu caso, la misma debe contener:
- Motivo de la renuncia.
- Nombres y apellidos del solicitante.
- Nacionalidad.
- N° de Pasaporte y/o Cédula.
- N° de Carné de Extranjería (en caso de refugiados).
- Teléfono de contacto.
- Luego de ello, firmas debidamente el escrito, ya que sin firma no será validado.
- Preparas el correo con tu solicitud para enviar a la dirección electrónica que la institución indica.
- Colocas en el asunto de correo el título “Renuncia”, adjuntando el documento escrito y firmado debidamente, luego envías a la dirección el correo para cancelar solicitud de refugio oficializando el trámite.
- Debes esperar los días hábiles que corresponden al trámite por la misma vía.
- El correo electrónico para este tipo de trámite es: [email protected]
¿Quiénes logran ser refugiados en Perú?
Por ello, para obtener la condición de refugiado según la legislación peruana debes cumplir con ciertas etapas que permiten lograrlo, es recomendable realizar todas las diligencias pertinentes ante los organizados encargados de forma efectiva.
- El Ministerio de relaciones Exteriores permite a los ciudadanos extranjeros que desean realizar dichos trámites la alternativa en línea, utilizando su página oficial para tal fin.
- Luego de informarte detalladamente de lo requerido y decides optar por esa condición, debes hacer tu solicitud.
- Seguidamente debes esperar el tiempo estipulado para que tu caso sea estudiado y se notifique la fecha de entrevista necesaria.
- Al asistir y ser entrevistado serás orientado sobre los mecanismos provisionales que te permiten contar con un reconocimiento legal mientras se da una condición definitiva.
- Desde el momento que haces la solicitud tienes garantía de recibir un documento provisional en forma de carnet de solicitante de refugio que tiene vigencia de 60 días según calendario contados a partir de su emisión.
- Debes tomar en cuenta que si posees antecedentes penales quedará negada la solicitud de carnet de refugiado.
- Posteriormente deberás renovarlo de forma periódica y obligatoria a través de una nueva solicitud, ya que como ciudadano eres el único responsable para mantenerlo vigente, la renovación es gratuita y en línea.
- Cada vez que realices la renovación recibirás la información necesaria para ingresar al sistema Q2 y realizar el trámite.
- La ventaja del carnet de solicitante de refugio es que se puede renovar todas las veces que sea necesario hasta que el caso sea resuelto.
¿Qué organismo otorga la solicitud de refugio a un extranjero?
En el caso de ser extranjero en tierra peruana y además optar por solicitar estas diligencias, debes tener claro que será solo a través de la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), que recibirás atención y respuesta dentro del marco de la legislación peruana.
¿Qué tiempo tarda la aprobación?
Se estima que desde el momento que introduces la solicitud en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deben pasar aproximadamente 15 días hábiles para recibir respuesta del organismo encargado.
Es importante estar pendiente de cualquier notificación que puedas recibir a través del correo electrónico por parte de la organización, ya que es la forma expedita de notificar cualquier respuesta o situación de acuerdo a tu trámite.
¿Cuáles son los derechos de un refugiado?
Según la ACNUR como agencia de la ONU para los refugiados, los países están en la obligación de ayudar a todas personas alrededor del mundo que han sido obligadas a dejar su país para proteger su vida, para que gocen de los derechos a:
- No ser sancionados por ingreso o permanencia irregular en el país.
- No podrán ser devueltos a su país o expulsados del país receptor.
- Transitar libremente.
- Recibir la orientación administrativa que necesiten.
- El proceso de su caso dentro es manejado de forma confidencial.
- No ser discriminado.
- Recibir un documento de identidad que confirme su condición, señalando que se encuentra en proceso de determinación.
- La protección que se otorgue puede ser extensible a su familia directa (cónyuge o unión de hecho e hijos) y personas que dependan económicamente de dicho ciudadano.
- Disfrutar de la educación, el trabajo y la salud.
- No ser víctima de Violencia sexual y de género.
- Practicar libremente su religión.
- Naturalización.
¿Cuáles son los trámites que se hacen en línea?
Los trámites virtuales que actualmente pueden realizarse en línea según la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados son:
- Presentar solicitud de Refugio.
- Obtener Autorización de Trabajo Virtual (incluye renovación).
- Obtener Carné de Solicitante de Refugio y duplicado.
- Actualización de datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, dirección domiciliaria).
- Cambio de clave y contraseña en el Sistema de Refugiados.
- Presentar Recurso de Reconsideración (ante respuesta denegada de Refugio).
- Presentar Recurso de Apelación (ante confirmación de la denegatoria de Refugio).
- Presentar Renuncia a la condición de Refugiado o al trámite de solicitud de refugio.
- Solicitar la Prórroga de Residencia de tener la condición de Refugiado (trámite anual).
- Solicitar Duplicado de Carné de extranjería.
- Solicitar Autorización de Viaje en casos de urgencia.
Horario de atención al público
Con respecto a la atención que el organismo presta a las personas que necesitan realizar trámites y diligencias, se maneja un horario:
- De lunes a viernes de 08:00 am a 18:00 pm y los sábados de 08:00 am a 13:00 pm.
Teléfonos de atención al cliente
Es importante tener a la mano los canales de comunicación con dicho organismo para resolver cualquier duda o consentir información precisa sobre tus trámites, por ello la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados tiene a disposición el siguiente número de teléfono:
- Central: (51 1) 204 3127
También tiene los siguientes correos electrónicos para establecer comunicación de acuerdo a lo que necesites:
- Solicitantes de refugio: [email protected]
- Refugiados reconocidos: [email protected]
Con la información proporcionada en este espacio tienes en tus manos la posibilidad de hacer las correspondientes diligencias según sea tu caso y aclarar dudas de acuerdo a lo que necesites tramitar.
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